"Fortalecimiento Municipal".

Publicado en por Eduardo López Sosa Montes de Oca. Coordinador de Transparencia.

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Para poder abundar sobre este tema lo que se tiene que hacer en un primer término es definir lo que es el Municipio, para entonces poder establecer cuáles son sus alcances y donde vamos a encontrar el punto de partida donde radicara el fortalecimiento.

El Municipio es la entidad político-jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado administrativamente, que tiene unidad de gobierno y se rige por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines.

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Dicho lo anterior tenemos que el fortalecimiento municipal en México sólo se va a dar cuando exista una reforma que le otorgue su categoría de nivel de gobierno, la reforma se le debería hacer al artículo 40 constitucional, el cual dice:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

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Como puede verse en este artículo sólo se reconocen dos niveles de gobierno, el Federal y el de los Estados, omitiendo así al Municipio; entonces el citado artículo en mi opinión debería quedar de la siguiente manera:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos los cuales tendrán como base de su división territorial política y administrativa al Municipio ; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” Mas aun en el artículo 115 el cual se refiere solo al municipio, debería agregársele al Título V de los Estados de la Federación, de los Municipios y del Distrito Federal.

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Por otra parte en México, en los niveles Federal y Estatal tenemos sistemas de gobierno Presidencialistas, con una clara división de Poderes, como lo establecen el artículo 49 y el 116 en su primer párrafo:

“Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,

Ejecutivo y Judicial.

 

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse  el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

 

Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,

Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.”

Sin embargo, en el nivel Municipal pareciera más un régimen Parlamentarista que Presidencialista al no establecer una clara división de funciones como en la Federación y en los Estado, ya que en el Municipio puede verse que el Presidente Municipal forma parte del cabildo así como el Síndico y los Regidores, es el Presidente quien lo preside, por lo que el articulo 115 en su fracción primera debe decir el poder público de los municipios se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Así el Presidente Municipal debe ser el representante del Ejecutivo sin participar en el cabildo y ser el responsable de la Administración Publica Municipal en forma absoluta sin intervención del cabildo en la gobernabilidad.

El cabildo debería ser el cuerpo de Regidores, el cual cuenta con las siguientes características:

Deliberativas: ya que en sus decisiones participan todos y mediante la discusión solo ellos deberían aprobar el bando y los reglamentos municipales.

Colegiados: ya que son varios quienes lo integran y sesionan en forma colegiada.

Plural: ya que está integrada por miembros de diversos partidos que participaron en la contienda electoral.

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Y para que el Municipio fuera un auténtico nivel de gobierno y hubiera un verdadero Fortalecimiento Municipal habría que devolverles la Función Jurisdiccional, la cual sería ejercida por el Síndico Municipal y Jueces de Paz, para el caso de Municipios pequeños y rurales, será el Síndico quien ejercitara esta función, mientras que en los Municipios Urbanos y Metropolitanos serán los Jueces de Paz quienes la ejercitaran, mediante la coordinación del Síndico Municipal.

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Finalmente para que el fortalecimiento se concretice, se le tendrá que dar un real manejo de su hacienda pública tanto en ingresos como en egresos, ya que los ingresos los determina el Legislativo Estatal, puesto que los municipios carecen de recursos económicos para atender las necesidades de la población en cuanto a gobernabilidad y servicios, ya que algunas de las facultades que se mencionan en el 115 (fracciones  II, IV, V, VI)  no se pueden hacer efectivas por la falta de recursos.

Sólo fortaleciendo al Municipio se va a fortalecer a la Federación.

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