"Justicia y Ley: Binomio Cuadrado Imperfecto":
Deportistas, economistas, médicos, abogados, maestros, administradores o amas de casa: todos suponemos que aquello que consideramos injusto está castigado por las leyes y, de igual manera, partimos de la base de que el marco jurídico vigente no legitima en sus preceptos, cuestiones que son a todas luces contrarias a lo que entendemos por justicia. Pero por desgracia no es así, hay excepciones de ambas cosas: ni todo lo injusto está previsto o castigado por las leyes, ni todo lo que dictan las leyes es justo.
Claro que no siempre es fácil discernir entre lo que es o no justo. A veces, cuestiones subjetivas influyen en la valoración, como en el caso del aborto, por ejemplo, un tema polémico sin duda, ¿es justo legalizarlo o se debe penalizar?; la respuesta dependerá de factores religiosos, morales, culturales y educacionales, entre otros. Es más, incluso el tiempo puede cambiar la percepción de justicia de una misma situación. Las circunstancias políticas, sociales y económicas no son estáticas y esto hace que la propia percepción se modifique bajo un momento histórico distinto. ¿Se acuerdan de las rentas “congeladas” en el Distrito Federal?, pues se consideraron justas en su momento, pero las circunstancias del contexto en que se implementaron se fueron desvaneciendo con el paso del tiempo y la situación empezó a revertirse, incluso, contra los que se habían protegido; los inmuebles estaban en ruinas y había poca oferta de propiedades para arrendamiento porque la situación jurídica era adversa a los arrendadores y nunca nadie, eso sí, ha estado peleado con su dinero.
Como vemos, hay casos en los que no es tan evidente la dicotomía entre justicia e injusticia. Y es que la cuestión es más complicada: derecho y justicia no son la misma cosa. La justicia, como principio filosófico, es el ideal del derecho pero no el derecho mismo. El derecho es una disciplina social de aplicación práctica, una herramienta de la sociedad, no es sólo un conjunto de valoraciones sino que, para su integración, deben considerarse aspectos de contenido social, económico y hasta moral. El derecho regula la realidad en un momento histórico determinado, pero también tiene el efecto de modificar dicha realidad para bien o para mal, por eso es tan trascendente.
¿A quién protege el derecho?
Piensen en una ley o disposición que consideren injusta, traten de analizarla desde todos los puntos de vista y todos los sujetos a los que se aplica, verá entonces, que para uno puede ser justa y para otro no, de tal forma que el derecho viene siendo como una cobija: al moverla para cubrir un lado, se descubre el otro. Es imposible tener todo protegido, vamos, es utópico. Además no hay formulas perfectas, tal y como mencionamos, lo que a alguien puede parecer justo, para otra persona puede no serlo, de tal manera que, en los casos en que para proteger a algunos hay que desproteger a otros, los expuestos pensarán que es una disposición injusta.
Igualdad, seguridad, libertad, equidad son algunos de los valores que protege el derecho. No se puede cubrir a todos por igual. A quién protegemos: ¿a los débiles, a los pobres, a los empresarios, a los trabajadores, a las minorías, a las mayorías, a los menores...? En el caso de las rentas “congeladas” que mencionábamos, se quiso proteger a los débiles, a los de menores recursos; se les dio mayor importancia que a la seguridad jurídica de los propietarios y, con el tiempo, esta decisión funcionó como un bumerang contra los inicialmente auxiliados, pues después ya nadie quería alquilar sus inmuebles. O sea, también hay que saber cuando ya es tiempo de modificar las leyes, antes de que tengan consecuencias adversas.
Aún cuando, en efecto, existen algunos casos de clara injusticia, en la mayoría de ellos el derecho tuvo que optar por tutelar un valor y desproteger otro u otros, que sin duda también resultaban importantes. Ni justo es dar a todos lo mismo, ni la justicia debe ser ciega. Por eso es tan complicado. Así como puede existir una ley injusta y ser aplicada de forma adecuada por los jueces y servidores públicos; ellos mismos pueden llevar a cabo actos de aplicación injusta o equivocada sobre una ley justa. ¿Qué hacemos frente situaciones como éstas?
Como vemos, desde el punto de vista teórico, resulta ser un tema muy interesante, pero qué pasa cuando lo vivimos en carne propia.¿Cómo puede perjudicarme la existencia y aplicación de diversos actos considerados válidos formalmente hablando y qué mecanismos de defensa tengo contra dichos actos que me son “desfavorables”?. Pues en efecto no todo está perdido, el sistema jurídico funciona como ciertos medicamentos, en ocasiones el propio agente patógeno que causa la enfermedad, proporciona la cura. Con esto quiero decir que el propio sistema reconoce su imperfección e introduce instituciones “revisoras” o “correctivas”.
| TIPO DE ACTO | AUTORIDAD EMISIORA O EJECUTORA | ACTOS EXPEDIDOS O EJECUTADOS | MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS PARTICULARES |
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De aplicación general
| Poder Ejecutivo | Reglamentos Disposiciones administrativas, criterios e interpretaciones administrativas generales | Amparo vs el acto de aplicación o si es autoaplicativo, si violenta una disposición de mayor jerarquía |
| Poder Legislativo | Leyes | Amparo vs el acto de aplicación, si violenta la Constitución. | |
| Poder Judicial | Jurisprudencia (por regla general, su observancia es obligatoria). | No existe un mecanismo directo de defensa como tal, sin embargo cabe la posibilidad de que se interrumpa el criterio judicial contenido en la misma. | |
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De aplicación particular | Poder Ejecutivo | Actos administrativos Resoluciones | Recursos administrativos Juicio contencioso administrativo Amparo |
| Poder Legislativo | Normalmente los actos del poder legislativo son actos de carácter general. |
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| Poder Judicial | Sentencias Otras resoluciones. | Recursos judiciales Amparo |
Como vemos, la socorrida figura jurídica del Amparo funciona en nuestro derecho como una especie de comodín (a pesar de que no estaba diseñada como tal). Uno de los problemas de esta institución jurídica hasta hace unos días, era que tenía efectos relativos, es decir, aún cuando una ley o una disposición en concreto hubiera sido declarada inconstitucional, únicamente beneficiaba a aquél que interponía el juicio de amparo. Con las recientes reformas en materia de amparo (mayo de 2011), se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo incorporando a su regulación la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, las cuales podrán ser emitidas por la por mayoría calificada de los ministros de la Suprema Corte (exceptuando la materia tributaria).
El papel de los abogados.
Sobre este tema podría escribirse mucho más de lo que diré, pero en resumen, considero que los abogados hemos fallado a la sociedad mexicana y al país. No hemos logrado, como gremio, iniciar y sostener las batallas necesarias para lograr un sistema de impartición de justicia a la altura. Quizás la colegiación obligatoria ayudaría, hay mucho que discutir sobre el tema, pero lo cierto es que el individualismo ha imperado en nuestra labor que debería tener una buena parte social. No hay suficiente investigación, y la que existe no logra permear en el diseño legislativo ni de políticas públicas. Necesitamos estar más juntos, tener más clara la necesidad de acercar el derecho a la justicia y la justicia a todos los mexicanos.
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