"Visión de la Elección".
FRANCISCO JAVIER TURATI MUÑOZ, Presidente de la planilla “Ordo Iuris”, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que el suscrito tuvo conocimiento de la etapa de conteo de votos realizada el día 03 de mayo de 2011, llevada a cabo en las oficinas de COPSA (Consejo de Presidentes de Sociedades de Alumnos), por virtud de la cual se eligió una planilla como ganadora para la Sociedad de Alumnos de la carrera de Derecho para el periodo Otoño 2011 – Primavera 2012.
Como consecuencia de lo previamente expuesto, es importante señalar los siguientes:
HECHOS
Durante los días de campaña, es decir el lunes 11 de abril del presente año, se presentaron ante COPSA diversas impugnaciones, no obstante cumplir las mismas con los requisitos establecidos en la CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA REGISTRAR PLANILLAS QUE CONTIENDAN POR EL CARGO DE SOCIEDAD DE ALUMNOS (en lo futuro “La Convocatoria”), el Consejo de Vigilancia de COPSA decidió no tomarlas en cuenta; dentro de las impugnaciones señaladas consistieron, entre otras, en la utilización y repartición de camisetas como propaganda de campaña por parte de una planilla, dando el Consejo de Vigilancia de COPSA como respuesta haber dado permiso a la planilla, sólo que se les olvidó avisarle a la mía;
Terminando los días de votaciones, y en espera de resultados, la Comisión de Vigilancia de COPSA citó a los tres presidentes de las planillas contendientes a una junta el día lunes 25 de abril de 2011, y en la misma se nos informó que SI se había conseguido el quórum solicitado en La Convocatoria, afirmando que se junto poco más del 51% del quórum;
No obstante lo previamente descrito, el Consejo de Vigilancia de COPSA al ser sabedor que NO se había reunido el quórum, necesario aunado a que el Presidente de la planilla “Integra Jurídica” se negó a votar a favor de la unánimidad en cuanto a retirar las impugnaciones interpuestas ante esa H. Autoridad, el precitado comité propuso se ejerza la Presidencia de la Sociedad de Alumnos de Derecho a través de un Órgano Colegiado, es decir, mediante la fusión de las tres planillas, dando como resultado a grandes rasgos que existan tres presidentes de la Sociedad de Alumnos con división de facultades, dejando en las manos de las tres planillas el designar a los dos representantes ante el Consejo Técnico de la Universidad;
En razón de lo previamente expuesto, los presidentes de las tres planillas solicitamos al Consejo de Vigilancia de COPSA como condición para empezar las negociaciones la certeza en cuanto al beneplácito del Sr. Rector de la Universidad Iberoamericana ante esta novedosa o descabellada forma de ejercer la presidencia;
En virtud de ser avisados por parte del Consejo de Vigilancia de COPSA de dicho beneplácito, los tres presidentes procedimos a hacer las negociaciones pertinentes y mediante un acuerdo por escrito fue manifestado y depositado ante COPSA el día jueves 28 de abril del presente año, siendo en ese mismo acto citados para el día lunes 03 de mayo de 2011 para efectos de firmar el acta de mayoría extendido por esa H. Autoridad;
No obstante el acuerdo previamente señalado, el candidato a representante ante el Consejo Técnico de la Universidad Iberoamericana por parte de la Planilla “Integra Jurídica” (misma que se negó a retirar las impugnaciones descritas en el hecho 3 del presente), rompiendo expresamente el acuerdo firmado por su Presidente, recolectó firmas de alumnos de la carrera de Derecho solicitando desconocer la figura del Órgano Colegiado que ejercería la Presidencia de la Sociedad de Alumnos y en su lugar que exista un solo presidente, depositando las precitadas firmas en Rectoría de esa Universidad Iberoamericana;
Es por lo narrado en el hecho previamente citado, que el día lunes 03 del presente mes y año en vez de revestir de formalidad el acuerdo señalado en el hecho 5 del presente escrito, la Comisión de Vigilancia de COPSA nos informaron que recibieron indicaciones de la Coordinación de Organizaciones Estudiantiles indicando que por órdenes del Sr. Rector de esta H. Universidad no se acepta la figura de los tres presidentes para ejercer la Presidencia de la Sociedad de Alumnos de Derecho y en cambio debe ser ejercida de manera unipersonal;
Ante el cambio de reglas de última hora solicitamos audiencia con el Titular de la Coordinación de Organizaciones Estudiantiles, el Lic. Antonio Oseguera., S.J., pues consideramos que antes de tomar una decisión debería ser efectivo nuestro Derecho de Audiencia, razón por la cual se nos citó nuevamente a las 10:00hrs para ese día lunes 03 de los presentes a efecto de ser oídos por la precitada Autoridad y a su vez que el mismo nos esclarezca la situación;
Llegado la hora de la Audiencia con el Lic. Oseguera el mismo fue determinante en dos situaciones: la primera respecto a que “No es posible tres presidentes y sólo debe quedar uno o ninguno”; y la segunda en que “O existe acuerdo por UNANIMIDAD de las tres planillas para que se celebren las elecciones, declarando como ganador al que mayor número de votos tuvo SIN IMPUGNACIONES, o en caso de negativa ante la unanimidad, declarar sin representación a la carrera de Derecho”. Asimismo, en ese mismo acto la Coordinación de Organizaciones Estudiantiles nos indicó que el quórum real obtenido en las votaciones fue de 47.5%;
En vista del cuantioso cambio de reglas de una elección las cuales están determinadas, fijas y esclarecidas por La Convocatoria, el suscrito y el Presidente de la planilla “Acciones” decidimos manifestar nuestro voto en contra de la celebración de la elección, toda vez que esta elección arrojó la ineficiencia pública por parte del Consejo de Vigilancia para concretar desde un inicio la elección en un sólo ganador, aunado a la arbitrariedad de “echar por los suelos” sin fundamentación ni motivación no sólo los acuerdos ya establecidos, sino también las impugnaciones interpuestas desde un inicio de la campaña, asimismo manifestamos que el Consejo de Vigilancia de COPSA no era más que un esquirol, puesto que deben defender su autonomía y ser la última y máxima autoridad para organizar y celebrar las elecciones llevadas a cabo en nuestra H. Universidad Iberoamericana, tal y como ellos mismos establecen en el párrafo final del subtítulo “Irregularidades en el proceso” de La Convocatoria, así pues, por congruencia y como forma de protesta y de exhibir la falta de capacidad de concretar una elección por parte de ese H. Consejo, así como su falta de independencia, ambos presidentes decidimos votar en contra de la celebración de la elección, procediendo en ese momento el Consejo de Vigilancia de COPSA a llenar el acta de inexistencia de elección (cabe destacar que la misma no requiere de firma de ninguno de los candidatos);
El día martes 04 de los presentes el suscrito es avisado que no obstante la emisión de su voto y el del Presidente de la planilla “Acciones” en contra de la celebración de la elección, se habría de celebrar la misma toda vez que el Director del Departamento de Derecho realizó una petición a la Coordinación de Organizaciones Estudiantiles para efectos de que se celebre la elección sin importar los impedimentos señalados en el hecho anterior del presente;
Es por lo anterior, que posteriormente ambos Presidentes fuimos avisados que con o sin nuestra presencia se habría de realizar el conteo de votos y llevar a cabo la elección, asimismo en caso de no asistir nos tendrían a bien declararnos como abandono de elección, asimismo no obstante avisarnos y cambiarnos tres veces el horario para llevar a cabo el conteo de votos (que cabe señalar que dicho aviso fue revestido de toda informalidad, toda vez que fue mediante mensaje de texto al celular), ante tal complejidad a ambos Presidentes nos fue imposible asistir a dicha reunión, procediendo a declararnos en calidad de “abandono de elección” y a su vez declarar ganador al único Presidente presente;
No es sino hasta ese momento, frente a el constante cambio de actitud por parte del Presidente de la planilla “Integra Jurídica” y su notoria complicidad, evidente ante el desarrollo de los hechos, con algún miembro del Consejo de Vigilancia de COPSA o de COPSA mismo, que de una breve investigación resultó que la Presidenta del mismo Consejo de Vigilancia estuvo en un concurso de debates junto con el Candidato a Representante al Consejo Técnico de dicha planilla, sosteniendo desde entonces una relación manifiesta de amistad; y
No fue sino hasta el día del recuento de votos que me enteré que ante lo apremiante de la situación en la presente elección el Consejo de Presidentes de Sociedades de Alumnos se reunió el día lunes a las 20hrs acordando llamar a elecciones extraordinarias para la 2da semana de clases del periodo de clases Otoño 2011, ello en un afán de regularizar el procedimiento.
Es por lo anteriomente expuesto, que en este acto señalo los siguientes:
AGRAVIOS
PRIMERO.- Tal y como se desprende del Hecho 1, el Comité de Vigilancia de COPSA dio un permiso que expresamente está prohibido en La Convocatoria (misma que se adjunta al presente como medio de prueba), en el precepto 3. C), en el punto 8, que a la letra dice:
“Las actividades de campaña, deberán efectuarse de manera pacífica y ordenada, y dentro de un marco de respeto a los oponentes. Recordando que solamente se permite la entrega de flyers y pegar posters.”
Es por lo anterior, que dicho Consejo de Vigilancia excedió sus facultades, dando ello como consecuencia un acto “extra vires” razón por lo cual no es necesario ahondar más en la invalidez de su permiso, y en su respectivo daño para las otras planillas a las que “se les olvidó avisarles”, o dicho de otra manera, por su negligencia, generando con ello la conformación de la ineficacias de la elección desde el origen mismo;
SEGUNDO.- Respecto al Hecho 2 no es necesario ahondar más en el Principio de Buena fe con el que se deben dirigir las autoridades, luego entonces, encuentro ausente tal principio y en su lugar encuentro el dolo y mala fe por parte del Consejo de Vigilancia, toda vez que nos hizo caer en un error al decirnos que el resultado de la votación arrojó un quórum de “poco más” del 51%;
TERCERO.- Independientemente de la solución pueril propuesta por ese Consejo de Vigilancia, de nueva cuenta en el Hecho 4 se manifiesta el posible Dolo y Mala fe por parte de esa Autoridad, toda vez que una condición para optar por tal vía del órgano colegiado que ejerza la Presidencia de la Sociedad de Alumnos de Derecho, era obtener el beneplácito del Sr. Rector de la Universidad, y tal y como se desprede del Hecho 5 y 7, no solamente no existió tal beneplácito, sino el Lic. Oseguera lo confirmó en la reunión sostenida con él;
CUARTO.- Es inoperante la manifestación de voluntad hecha por el candidato a Representante ante el Consejero Técnico de la Planilla “Integra Jurídica” toda vez que el mismo al ser un miembro de la misma se debe constreñir a lo manifestado y estipulado por parte de su Presidente, es decir, su Presidente es el representante de la Planilla, por lo tanto al manifestar el Representante ante el Consejero Técnico su voluntad referente al desconocimiento de la figura del Órgano Colegiado que ejerza la Presidencia, al ser un miembro de la misma debe constreñirse a lo pactado por su Presidente, y no solo eso, sino al ser una manifestación de la voluntad emitida con posterioridad a la de su Presidente, su manifestación carece de Representatividad. Caso contrario a que esta acción sea encabezada por un alumno no perteneciente a las Planillas o perteneciente a algún organo autonomo diverso. Asimismo, no está por demás señalar que el ofrecimiento por parte del Consejo de Vigilancia de COPSA en cuanto al Órgano Colegiado este se debe de regir por la Oferta y Aceptación de la misma, es decir, esa H. Autoridad hizo una Oferta y antes de retirarla hubo una aceptación unanime de la misma por parte de los Presidentes, razón por lo cual ya no es debatible su validez por ninguna de las partes y al contrario, ambas se obligan en los términos pactados;
QUINTO.- En el último párrafo del subtítulo “Irregularidades en el proceso” de La Convocatoria, esa H. Autoridad manifiesta lo siguiente:
“Se recuerda que si la mayoría de los miembros de la Comisión de Vigilancia acuerdan alguna sanción, esta deberá ser acatada por la persona o planilla sancionada, ya que al haber aceptado registrarse bajo lo indicado en esta convocatoria, la planilla, sus integrantes, aceptaron que dicha COMISIÓN ES LA ULTIMA INSTANCIA DE APELACIÓN TANTO DE ALUMNOS COMO DE AUTORIDADES DE LA UIA.”
Es por lo anterior, que en virtud de los hechos narrados la intervención del Sr. Rector, así como del Director del Departamento de Derecho o no está permitida, o La Convocatoria es erronea y al adjudicarse ese H. Comité de Vigilancia atribuciones y facultades que no le corresponde como declararse como “última instancia de apelación tanto de alumnos COMO DE AUTORIDADES de la UIA”, esta excediendo las mismas, razón por la cual en el supuesto más benigno para con esa H. Autoridad, esta debió de hacer uso de la “Fe de erratas” y emitir una nueva convocatoria con un tiempo prudente entre la nueva emisión y las elecciones.
En caso contrario, es decir, que efectivamente esa H. Autoridad es la última autoridad, todo lo actuado a partir de la celebración del convenio entre los tres presidentes de las planillas para ejercer de forma colegiada el cargo de Presidente de la Sociedad de Alumnos de la Carrera de Derecho de la Universidad Iberoamericana, ES NULO.
Aunado a lo antes expuesto, cabe mencionar que tal y como menciona La Convocatoria, la actuación de la Coordinación de Organizaciones Estudiantiles únicamente se constriñe a cuestiones de: Comunicación de resultados de la planilla ganadora para con el departamento respectivo; cancelación de permisos para uso de espacios públicos; procedimiento de conteo de votos; y dar fechas para la toma de posesión. No así para tener injerencia de ningún tipo sobre los acuerdos tomados por el Comité de Vigilancia, ni siquiera actuar como mediador en el proceso electoral.
Lo anterior, aunado a la Oferta de esa H. Autoridad para crear el Órgano Colegiado, y la subsecuente aceptación de la misma por parte de los Presidentes, este convenio obliga a ambas partes a su cumplimiento, este ya no podía ser desconocido por esa H. Autoridad, ni mucho menos por otro Órgano cualquiera que sea.
SEXTO.- Suponiendo sin conceder que la Coordinación de Organizaciones Estudiantiles tuviera facultades para intervenir en los asuntos respectivos a la elección, y de nueva cuenta bajo reserva que las nuevas reglas fijadas por el Titular de esa H. Autoridad fueran válidas, no obstante ello según lo advertido en el Hecho 9 del presente escrito, se determinó por mayoría la NO elección, toda vez que es preferible enviar el mensaje en cuanto a la negligente organización de la misma, así como una protesta en cuanto a la Mala fe y Dolo por parte del COPSA al manifestarse como la “última instancia”, y más aún, declararse Órgano Autonomo representativo de los intereses del alumnado, y no el títere que en sus formas confiesa.
Es por lo antes expuesto, que el hecho narrado en el numeral 11 es una invasión de competencias por parte del C. Director del Departamento de Derecho al hacer la petición a la Coordinación de Organizaciones Estudiantiles en cuanto a que es su interés que se lleve a cabo la elección, no obstante no haber acuerdo por parte de los alumnos, en asuntos que deben quedar reservada su resolución a los mismos.
SEPTIMO.- Tal y como se desprende del Hecho 12, el conteo de votos es invalido, toda vez que de La Convocatoria en el Título Sexto, Conteo de Votos, en el numeral 6. b) a la letra dice:
“6.b) La votación será valida siempre y cuando acudan a votar el 50% más uno de los alumnos inscritos en la carrera.”
Asimismo, el numeral 6. c) manifiesta tajantemente lo siguiente lo siguiente en sus puntos 1. y 2.:
“6.c) Procedimiento para el recuento de votos: (entrarán dos representantes de cada planilla y de la Comisión de Vigilancia y la Coordinación de Organizaciones Estudiantiles de la UIA)
Antes de verificar la votación se preguntará si no existen observaciones o impugnaciones por parte de algún miembro de la Comisión de Vigilancia y se firmará un acuerdo al respecto.
Se contará en el padrón el número de alumnos que votaron y que sean al menos el 50% más uno del total de inscritos y se revisará el total de votos en la computadora.”
Y así también, el numeral 6. e) afirma lo siguiente:
“6.e) Criterios para declarar a una planilla ganadora:
En caso de ser planilla única, para poder ser declarada ganadora, el 50% más uno de los alumnos inscritos en la carrera deberán haber votado.
Si participan dos o más planillas, la que se considerará ganadora será aquella que del 50% mas uno de los alumnos inscritos en la carrera, haya obtenido la mayoría de votos relativos.”
Es por lo anteriormente expuesto, que es evidente la violación por parte de esa H. Autoridad en cuanto a la validación de una elección que no cumple con los requisitos que ella misma establece, toda vez que lo antes citado no es potestativo, es taxativo, luego entonces al ser una persona moral debe regirse por el Principio de Legalidad, que para el caso de las personas morales afirma que “Solo están obligadas a hacer lo permitido, están obligadas a abstenerse de hacer lo prohibido”, razón por la cual, al no existir algún artículo transitorio que prevea su actuar en cuanto a situaciones no previstas, es decir, en el caso concreto no existe disposición alguna que autorice a “condonar” el 2.5% de quórum que hizo falta para celebrar la elección, por lo tanto su actuar en cuanto a nombrar un candidato como ganador y por lo tanto Presidente electo, carece de nulidad.
Aunado a lo antes expuesto, cabe hacer notar que durante el procedimiento mismo, nunca se tomaron en cuenta las impugnaciones ya interpuestas, requisito sine qua non para comenzar la etapa de “conteo de votos”.
OCTAVO.- Finalmente, tal y como se desprende del Hecho 13, existe una relación de amistad entre, no cualquier miembro de COPSA, sino de la misma Presidenta del Consejo de Vigilancia, y si bien es cierto es un hecho superveniente, toda vez que el suscrito no tuvo conocimiento del mismo sino hasta finalizar el proceso electoral, es Principio de Derecho que cuando “exista relación de manifiesta amistad” el juzgador debe abstenerse de conocer del asunto, aplicando al caso concreto, la Presidenta debió excusarse de conocer de los asuntos relacionados al proceso electoral para la Presidencia de la Carrera de Derecho.
Lo anteriormente señalado, si bien es cierto no está en ningún numeral de La Convocatoria es por lógica y ética, toda vez que dudo que al Maestro Carnelutti y demás importantes doctrinarios del Derecho Procesal, se les haya ocurrido tal disposición universalmente aceptada por mera “ocurrencia” y no fincado en la Lógica y la Ética, llegando al grado de Principio General del Derecho en cuanto a la Objetividad e Imparcialidad que deben de regir al Juzgador.
A manera de conclusión, no puedo más que manifestar mi decepción por parte de la organización de la elección y sobre todo la forma en que concluyó, toda vez que tal y como ha quedado manifestado a lo largo del presente ocurso, este proceso no solo está viciado de origen por numerosas irregularidades, sino además lo más preocupante, es un proceso que atenta contra la dignidad de la persona humana, y más alarmante aún que esto acontesca en una Universidad Humanista, toda vez que tal pareciera que las Normas son negociables, la voluntad del más fuerte es la que se impone, y no el respeto a los Derechos y a las voluntades, la intervención por parte de autoridades o el engaño por parte de otras que se dicen así mismas como últimas instancias cuando no lo son estuvieron rampantes en el presente proceso electoral.
Es por lo anterior, que creo debo recordar recordar a esa H. Autoridad las palabras manifestadas en la Enciclica Papal Christifideles Laicis:
“La persona humana: una dignidad despreciada y exaltada
5. Pensamos, además, en las múltiples violaciones a las que hoy está sometida la persona humana. Cuando no es reconocido y amado en su dignidad de imagen viviente de Dios (cf. Gn. 1, 26), el ser humano queda expuesto a las formas más humillantes y aberrantes de "instrumentalización", que lo convierten miserablemente en esclavo del más fuerte. Y "el más fuerte" puede asumir diversos nombres: ideología, poder económico, sistemas políticos inhumanos, tecnocracia científica, avasallamiento por parte de los mass-media. De nuevo nos encontramos frente a una multitud de personas, hermanos y hermanas nuestras, cuyos derechos fundamentales son violados, también como consecuencia de la excesiva tolerancia y hasta de la patente injusticia de ciertas leyes civiles: el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la casa y al trabajo, el derecho a la familia y a la procreación responsable, el derecho a la participación en la vida pública y política…”
Y recuerdo lo anterior no por otra cosa sino porque esta no es cualquier Universidad, es una Universidad Humanista y Cristiana, pero señalo nuevamente mi decepción ante los acontecimientos suscitados en los pasados días, pues creo que deberé de quedarme con la teoría que esta Universidad me enseña y no con la práctica.
Asimismo, en un ánimo de congruencia, toda vez que no fui notificado del resultado final, en caso de no haber resultado vencedor en la contienda electoral, manifiesto mi deseo a NO ser candidato si es que de así decidirse, se regulariza este procedimiento mediante elecciones extraordinarias, lo anterior en virtud de que mi intención es buscar una mejoría en la Universidad y en su proceso de selección de representantes estudiantiles, no así una segunda oportunidad ante un fracazo.
Por lo antes expuesto, solicito de esa H. Autoridad:
PRIMERO.- Se regularice el procedimiento, tomando como opción lo narrado en el hecho 14, toda vez que este estuvo lleno de irregularidades y vicios de origen; y
SEGUNDO.- Tenerme por presentado el presente documento para los efectos a que haya lugar, y especialmente, expresado mi derecho a manifestar mi inconformidad con una elección en la que fui protagonista, se me dé respuesta del mismo y su permiso para hacerlo público en medios de difusión interna de la Universidad.
@IusIbero