El Derecho Penal en el Derecho Familiar.
Ante la problemática que está viviendo la Familia en la sociedad mexicana, es difícil explicarse de qué manera se podrían regular legalmente los abusos que se viven hacia el interior de los núcleos familiares que debieran dar sustento a una sociedad íntegra, con un catálogo de valores que subsanen las carencias que bien pudieran llegar a destrozar lo que existe para una sana convivencia y crecimiento.
Por ello, se han ido vertiendo innumerables teorías sobre la rectificación de la idea que se contempla de familia, la cual, por obvias razones, ha ido cambiando y evolucionando, tanto en su naturaleza como en la concepción que se tiene de ella. Dentro de las posibles teorías que han existido para recuperar el fin último de la familia, se ha propuesto una posición activa del Estado al proveer a las familias de profesionales especializados en la psicología y la sociología del hombre, aplicado a la familia, pero la que nos atañe ahora, es la de la incursión con mayor fortaleza del Derecho Penal en la Familia.
Bajo esta teoría o búsqueda de soluciones, la primera pregunta versa sobre si realmente es el Derecho Penal una solución de facto, que vaya de raíz al problema, y no una involucionada forma de cubrir el bache social. Al no existir valores dentro de la Familia, pues, será el Derecho Penal el que haga cumplir de forma represiva las faltas dentro de ésta, que pudieran ser punibles, pero no así ha de aplicar en muchas cuestiones familiares, como lo iremos comentando más adelante.
Si bien es cierto que el Derecho Penal va a impedir que se rompan aún más los lazos que existen en la Familia, no será una cuestión, hasta el momento, que forje lo que el legislador procura, que es la integración en todo sentido del seno familiar; es decir, es conocido que para que esta cuestión operase de forma satisfactoria, no deberíamos de ocupar el tiempo pensando en la sanción de un delito o de una conducta contraproducente para con la familia, sino en jugar con la idea de la prevención de los delitos que a la familia aquejan. Analicemos en adelante grosso modo un par de ejemplos sobre cómo funciona el Sistema Penal, ajustándose al Derecho de Familia.
Si comenzamos con el tema de la Violencia Familiar, fijemos primero las dos vertientes que brotan de ésta: Por un lado, encontramos la Violencia Física, que se traduce en los vestigios de las lesiones ocasionadas por golpes, cualesquiera que sean los objetos con que se perpetra la violencia; en otro término, tenemos a la Violencia Moral, la cual se verá reflejada en los daños psicológicos que pueda sufrir una persona al ser víctima de amenazas, daños patrimoniales o cualquier otra afectación en la vivencia del agente pasivo.
De aquí, el primer problema. Cómo y cuándo calificar de conducta delictuosa una sanción física o emocional que pudiera generar daños en una de las personas de la familia (Usualmente un menor o en la cónyuge o concubina). La línea puede ser muy delgada entre una llamada de atención o correctivo (Sea físico o psicoemocional), sin llegar a los abusos que se daban en el antiguo y precario Derecho de Corrección, ni siendo tan tenue como un regaño que pareciere un premio.
A través del Derecho de Corrección, los padres de un menor podían infringir lesiones levísimas (Entendiéndose por éstas aquellas que no tardaban en sanar más de 15 días) en el propio menor, lo cual, cambiando con el tiempo, ha llegado incluso al absurdo presente en la actualidad, en el que una llamada de atención o un leve golpe correctivo (Sin ser consuetudinario y excesivo), pueda ser sancionado con la privación de la libertad de alguno de los padres, o bien, no se sabe cómo sancionar al padre que brinda un mal ejemplo al menor, generándole problemas conductuales y psicosociales a futuro, lo cual es también una forma de Violencia Familiar.
Un segundo problema se da al pretender aseverar cuándo es que una violencia física, ha generado consigo una violencia moral, la cual afectará directamente al agente pasivo. Si bien es cierto que en la Violencia Familiar fácilmente se puede ponderar el castigo cuando se trata de daños físicos evidentes, por lo que el paradigma se encuentra entonces en saber de qué manera se podrá generar una justa medida en la que se pueda calcular con precisión el daño psicológico que sufre un menor o cualquiera otra de las personas que conforman una familia. Ante estos dos problemas comentados, obtenemos la primer insuficiencia del Derecho Penal en la Familia, lo cual, a la fecha, no se encuentra regulado para cubrir con esa falla.
Siguiendo con otra cuestión, abordemos lo referente a la Obligación Alimentaria que guarda un deudor con un acreedor. Pensemos rápidamente en algunos obstáculos con los que se encuentra esta rama del Derecho. Primeramente, existen mujeres que en su afán de no encontrarse por motivo alguno con quien debiera ser su deudor, trabajar en lugar de percibir la pensión alimentaria proveniente del mismo.
Asimismo, el Estado pretende subsanar económicamente la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del padre de un menor, por ser el ejemplo más común. De esta forma, si bien se brinda un apoyo por demás valioso para la madre soltera, se está tolerando jurídica y socialmente la falta de compromiso de quien debiera cubrir dichos gastos. De igual forma, siendo que el tipo penal señala sólo la necesidad de que se pague la obligación alimentaria en forma económica, se despreocupa por cómo se deba administrar dicha pensión o cómo se vaya a desarrollar al menor únicamente con el dinero en mención.
Establecido lo anterior, pasamos pues al problema legalmente importante. Siendo que el bien tutelado es el bienestar socioeconómico de la Familia, de nada servirá al legislador sancionar con privación de la libertad del deudor alimentario, pues la reparación del daño no se va a alcanzar de esa forma; es decir, si lo que atañe al acreedor alimentario, por ponerlo burda y fríamente, es comer, el que su deudor se encuentre pagando con su libertad dicha falta a sus obligaciones alimentarias, de nada servirá o interesará al acreedor.
Habiéndose analizado lo anterior, el Derecho Penal sirve para el Derecho Familiar, en efecto, pero esto se da de manera insuficiente para que subsista el fondo de la Familia. Si bien es cierto que sanciona ciertas conductas que se dan dentro de la familia, en muchas ocasiones no se sabe si es precisa la sanción, y en muchas otras se sabe que se queda corta para poder hacer aplicables diferentes cuestiones como los mencionados Alimentos.
El Derecho Penal sirve para el Derecho Familiar, pero se da de manera insuficiente, pues para que exista un catálogo de valores en el seno familiar, más habría que preocuparse por brindar a los padres y a los hijos de una educación plena para convivir en familia y que ambas partes se puedan desarrollar en uno o varios núcleos sociales, según se dé conjunta o individualmente en las partes de una familia.
No pretendo insinuar con esto que, ante la insuficiencia para fortalecer los valores de la familia, deban de buscarse reformas en la Ley Penal, a fin de encontrar mayores penas o sanciones para quien dañe el seno familiar; es decir, no será el Derecho Penal el que regule a la Familia, pues es sabido por la Doctrina que debe ser el Derecho Penal la última instancia a la que se debe llegar para mantener el orden en la Sociedad, y pasa de igual manera en la Familia, siendo ésta el núcleo o piedra angular de cualquier sociedad.
Por lo anterior, a lo que habríamos de avocarnos sería a reformar los preceptos sociales que tenemos, en donde, de fondo, pudiéramos encontrar la posible solución a los problemas que están aquejando a la Familia y, por extensión, a la Sociedad y a un Estado completo, como es el caso del México que hoy vemos padecer innumerables tragedias, dada la violencia que se ha venido generando a todos los niveles en nuestro país, tanto en el seno familiar como fuera de éste, considerándose así el ambiente escolar, recreativo, deportivo, etcétera.
El fondo radica, pues, en encontrar el respeto en uno mismo, para los demás y el respeto que uno debe recibir de los demás, y más allá de lo evidente, no será algo reparable al cien por ciento por el Derecho Penal, sino por la Sociedad misma, la cual debe de buscar la armonía en los valores y en el respeto mutuo, y solo así, alcanzaremos el tipo de familia y el México que queremos.
Imágenes obtenidas de:
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