Derechos Humanos en la Constitución.

Publicado en por Dr. José Luis Caballero Ochoa. Académico-Investigador. Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.

 

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Al menos a partir de 2000, año en que pensamos arribar a la transición democrática, se inició una importante reflexión sobre la necesidad de poner la Constitución al día en materia de derechos humanos.

La urgencia de cambios integrales y de fondo ha sido directamente proporcional a la cantidad de propuestas e iniciativas, que de todos tamaños y colores han desfilado en la escena pública; algunas en apoyo a las agendas de los partidos; otras, verdaderas apuestas por modificar el rostro de los derechos humanos en México. De estas últimas, ha cobrado un papel relevante la propuesta elaborada por un grupo de organizaciones de la sociedad civil, académicas y académicos, y auspiciada por la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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Finalmente, hace unos días el Senado aprobó un proyecto de reforma en el que se recogen elementos contemplados en el documento de las organizaciones, y que sigue su curso ahora en la Cámara de Diputados, para continuar en las legislaturas de las entidades, en caso de ser aprobado por ésta.

De llegar a buen término, la Constitución nos dirá cosas nuevas y muy importantes, entre otras:

1. Los derechos humanos son atribuciones de todas las personas, no prerrogativas concedidas y distribuidas selectivamente desde el poder público. Dejamos atrás la noción arcaica de “garantías individuales”, más propia del modelo de Estado liberal del siglo XIX, que del Estado constitucional contemporáneo, donde los derechos son barreras a la invasión de la autoridad. Se trata de desterrar un inconsciente colectivo autoritario, que ha permitido por años la abdicación de la sociedad sobre los temas que le son propios. Por ello se reconocen nuevas categorías, como el derecho de asilo, lo que además se corresponde con una larga tradición en la práctica mexicana; se impide la restricción o suspensión del ejercicio de algunos derechos como la vida o la no discriminación, en sintonía con la práctica internacional; se eliminan vestigios autoritarios, como la ominosa disposición que ha hecho nugatorio el mínimo derecho de audiencia a extranjeros expulsados del territorio nacional por el Ejecutivo.

2. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos son normas de relevancia constitucional y amplían los derechos reconocidos en la propia Constitución. La propuesta establece la adopción de una cláusula de interpretación conforme de las normas sobre derechos humanos, con respecto a las contenidas en los instrumentos internacionales.

Esto, por una parte, nos sitúa en el elenco de las democracias que han apostado por la incorporación constitucional del derecho internacional, con magníficos resultados, lo que nos permitirá remontar un atraso de décadas. Por otro, se favorece la integración completa de los derechos humanos, y su aplicación de la forma más protectora, situando a tratados internacionales tan importantes como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como marco de su interpretación.

3. Las comisiones públicas de derechos humanos deben ser verdaderos espacios de defensa de la ciudadanía. No sólo por las herramientas con las que les dota esta reforma, o la plena autonomía que se asigna a los organismos en las entidades federativas —hasta hoy cotos feudales de los gobernadores—, también por la rendición de cuentas que se exige a funcionarios reticentes a sus recomendaciones.

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No estamos frente a una reforma integral, como sería deseable; quedan enclaves que movilizar, como derechos por reconocer, pero su aprobación será un paso importante. Faltará también poner en esta tesitura los proyectos de Ley sobre Seguridad Nacional, la regulación sobre fuero militar, la figura del arraigo, o las políticas del Ejecutivo en seguridad pública. Faltará asegurar comisionados, jueces, ministros garantistas, que hagan de la Constitución un verdadero instrumento de apropiación colectiva de los derechos humanos.

En este país las reformas a la Constitución son el pan de todos los días. Frecuentemente han representado poco o nada en términos de beneficios sociales y de empoderamiento real de las y los ciudadanos, de manera que las razones para el escepticismo sobran. Sin embargo, me parece que a ésta hay que seguirle la pista y darle la bienvenida.

 

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